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El MARCO REGLAMENTARIO DE LOS ESPACIOS VERDES Y DEL ARBOLADO URBANO EN ESPAÑA

    La calidad de los espacios verdes de una ciudad (extensión, accesibilidad, dotaciones...) y de su arbolado urbano (estado estructural y fitosanitario, funcionalidad, belleza...), puede parecer consecuencia directa de la buena labor de sus técnicos de Parques y Jardines, y en muchos casos así es.

    Sin embargo, en general, los técnicos municipales de Parques y Jardines son meros mantenedores de unos elementos verdes que están dictados por Departamentos ajenos, los cuales, a su vez, están sujetos al cumplimiento del ordenamiento urbanístico de la ciudad, definido por la normativa estatal, autonómica y local. 

    Por lo tanto, para entender las razones de la buena o mala calidad del arbolado y de los espacios verdes de una ciudad, es básico conocer el marco reglamentario que los regula, pues poco o nada será posible fuera de ese marco.

1. Niveles reglamentarios y grado de especificación, en lo que a espacios verdes se refiere. 

1.1. Nivel estatal: Ley del Suelo. De acuerdo con la distribución competencial de Estado, la actividad urbanística es una competencia exclusiva de las Comunidades Autónomas. Pero la actividad urbanística incide en aspectos del derecho de propiedad, que es competencia exclusiva del Estado, por lo que la Ley del Suelo regula aquellos aspectos de la actividad urbanística vinculados al derecho de propiedad. 

1.2. Nivel autonómico: La legislación autonómica. Cada comunidad autónoma desarrolla su propia legislación urbanística. En determinados casos diferencia la ordenación del territorio y el planeamiento municipal, atribuyendo al gobierno de la comunidad autónoma (diputaciones, en su caso) la competencia sobre la ordenación del territorio, y a los ayuntamientos la competencia sobre el planeamiento municipal. Este es uno de los pilares de los espacios verdes de la ciudad: la legislación autonómica puede definir (y lo hace con mayor o menor concreción y cuantía, según las comunidades) los porcentajes de superficie que habrán de destinarse a zonas verdes, espacios libres, jardines, arbolado, etc., tanto en el suelo urbano como en el urbanizable, constituyendo el sistema general de espacios libres. También define el contenido preciso de los planes municipales y, con ello, el marco en el que se puede mover la política urbanística municipal. Su análisis (especialmente el análisis comparativo de las diferentes comunidades) puede darnos, incluso a los legos, datos claves para entender los patrones por los que se rige el urbanismo de nuestras ciudades. 

1.3. Nivel municipal: El planeamiento urbanístico municipal presenta cuatro niveles. 

2. Cantidad y calidad de los espacios verdes urbanos. 

    Como hemos visto, el planeamiento municipal está obligado por la normativa autonómica a dedicar unos porcentajes mínimos de superficie a espacios verdes en los nuevos desarrollos. Y a poco más. Con esto se cumple el marco legal. A partir de aquí, cada ciudad es un mundo. El planeamiento urbano describe y regula hasta el más mínimo detalle del desarrollo urbanístico, decidiendo para cada punto de la ciudad, la calidad y cantidad de espacios verdes, dotaciones, secciones de calles, arbolamiento, etc.: un determinado modelo de ciudad. La ejecución del planeamiento hace realidad esa idea de ciudad. 

    El análisis comparativo del planeamiento general, del pormenorizado, y demás normativa, de diferentes ciudades nos desvelará actitudes y mecanismos diferentes: caminos propios y diferentes, que conducen, paso a paso, a modelos de ciudad diferentes. 

La calidad de la gestión tiene muchas caras: 

    La voluntad política de un ayuntamiento se transparenta en la redacción de la planeamiento urbano. Las dotaciones, en cantidad y calidad, de los servicios y, en concreto, de los espacios verdes, determinarán la imagen de la ciudad. 

    Las ordenanzas municipales son la herramienta fundamental de gestión del verde urbano. Es fácil (habiendo voluntad política) redactar y aprobar ordenanzas municipales. Desde una ordenanza municipal se puede dotar a una ciudad de mecanismos obligados de dotación, diseño, ejecución, normativa técnica, etc., para las áreas verdes y el arbolado urbano.

3. El arbolado viario. 

    Es frecuente que el diseño del arbolamiento viario (ubicación de alcorques, distancia a fachadas, composición del suelo, etc.) se realice a espaldas del técnico de Parques y Jardines, al que no le suele quedar otra función, como acostumbra a indicarse en las ordenanzas correspondientes, que la de "conservar y mantener". No es fácil ni grato conservar y mantener situaciones a menudo irracionales o absurdas. El arbolado cumple muchas funciones positivas, pero también es causa frecuente de molestias y accidentes, algunos de ellos graves. Sin embargo, la reglamentación sobre la peligrosidad del arbolado urbano es inexistente. En la mayoría de nuestras ciudades la presencia del arbolado urbano está sin regular correctamente, siendo considerado como "mobiliario urbano". Cantarle alabanzas, considerarlo "elemento emblemático", etc., no ha supuesto dotarlo de una regulación específica de diseño y ejecución. No cabe imaginar que se gestione bien lo que no está bien regulado. Carecen también de regulación otros muchos aspectos, como la participación en el diseño, la inspección de trabajos y contratas, la relación con otras áreas, la formación específica, la necesaria comunicación, etc., etc. 

4. La deseable ordenación reglamentaria de los espacios verdes y el arbolado viario. 

    El ámbito autonómico tiende a presentar una cierta uniformidad en sus condiciones climáticas, geográficas, etc., y un enfoque cultural común en la forma de abordar situaciones. Por ello, sería oportuno que la reglamentación autonómica propusiera modelos lógicos de concepción de los espacios verdes y utilización racional de los elementos (elementos vegetales, suelos, pendientes, riegos, coberturas, orientaciones, especies adecuadas, etc.). 

    A nivel urbano, es clave la concreción, en el planeamiento urbanístico, de una idea de ciudad, que proyecte y defina las correspondientes actuaciones sectoriales, con la creación y consolidación de una red de espacios verdes, funcionales, accesibles, etc. En este sentido es ejemplar el esfuerzo bien conocido de la ciudad de Segovia, con la redacción de su Plan Especial de Arbolado y Malla Verde de Segovia. La dotación de áreas verdes, la propia concepción de esos espacios, su funcionalidad, debe ser objeto de un esfuerzo de racionalización para el conjunto de la ciudad. La legislación urbana puede proponer unas tipologías propias para sus espacios verdes, ofreciendo modelos de espacios, arbolamiento, tratamientos superficiales, etc. 

    El equipo de planeamiento debe trabajar en línea con unas orientaciones muy concretas en este sentido. El marco legal debe atender específicamente al arbolado urbano, el elemento verde de más larga vida y de mayor influencia, y definir una política para la globalidad de la ciudad, sus barrios, vías, espacios verdes, etc. 

    La concreción y redacción de ordenanzas, normativa técnica y pliegos de condiciones técnicas que atiendan todos los aspectos de diseño, implantación y atención del arbolado urbano es el único camino para acabar con la franca irracionalidad que impera en este campo. 

5. Conclusión. 

    El verde urbano es consecuencia directa de una política urbanística concreta, definida hasta el último detalle (por presencia o por ausencia) en la normativa urbanística de cada ciudad. 

    Sin necesidad de salir a la calle, podríamos valorar la calidad de los espacios verdes y del arbolado urbano de cada ciudad estudiando la normativa correspondiente. 

    En definitiva es la calidad normativa y la calidad de la gestión, la que consigue una determinada calidad de verde urbano, componente básico de la habitabilidad, de la calidad de vida de la ciudad en que vivimos. 

    Y, a su vez, la pretensión de determinados cambios o mejoras sólo será posible mediante la modificación, mejora o desarrollo del marco reglamentario correspondiente.

Gabriel Iguiñiz Agesta                                          www.arbolonline.org

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